El Ministerio de Salud prohibió este lunes la importación, distribución, comercialización, la publicidad, y cualquier modalidad de promoción y patrocinio «en todo el territorio argentino de los sistemas o dispositivos electrónicos destinados a inhalar vapores o aerosoles de tabaco habitualmente llamados «Productos de Tabaco Calentado» (PTCs).
Según la Resolución 565/2023 de la cartera sanitaria que firma la ministra Carla Vizzotti., la prohibición se extiende «al funcionamiento de dichos sistemas o dispositivos, como asimismo a cartuchos y barras de tabaco para ser calentadas en dichos sistemas».
En los considerandos de la normativa, se explica que, «en un contexto de retracción del consumo de productos de tabaco en muchos países del mundo, las compañías tabacaleras y otras empresas han introducido en el mercado nuevos productos alternativos, como los dispositivos electrónicos para fumar o inhalar aerosoles con o sin nicotina, que son los llamados cigarrillos electrónicos (CE) y más recientemente los productos de tabaco calentado (PTCs)».
La Resolución indica que los Productos de Tabaco Calentado producen «aerosoles con nicotina y otras sustancias químicas como el acetaldehído, la acroleína y el formaldehido, las cuales son dañinas y potencialmente dañinas para la salud».
En la Argentina, el consumo de cigarrillos electrónicos presenta valores relativamente bajos, al alcanzar al 1,1% de la población adulta según la Encuesta Nacional de Factores de Riesgo 2018, «aunque se observó un alarmante porcentaje de uso entre los adolescentes, que según la Encuesta Mundial de Tabaco en Jóvenes del año 2018, alcanzó al 7% de la población de 13 a 15 años», se agrega.
















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